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Productos de mercancía prohibida

Logistics nos preocupa por tus paquetes, por quien lo envía y por quien lo recibe. Por tal razón, queremos mantenerte informado y puedas tomar tus precauciones al momento de hacer un envío.

Los productos que a continuación se mencionan son considerados prohibidos por la legislación peruana e internacional, y no se aceptarán para transporte.

  • Prohibidos por la legislación peruana: Armas con o sin licencia, componentes de cualquier tipo de arma, marihuana, cocaína, bienes regulados por el ministerio de cultura, restos arqueológicos, joyas incaicas, entre otros.
  • Prohibidos por legislación aérea: Joyas, objetos enchapados en plata, oro, cheques al portador, entre otros.
  •  Productos perecibles: Frutas, carnes (bobino, vacuno, aves), entre otros.

Los demás que los convenios y acuerdos internacionales consagren como prohibidos de circular por el servicio de correos.

Títulos de valor: Todo aquel que tenga por objetivo cobrar una semana de dinero. (Ejemplo: cheque negociable y no negociable, letra de cambio, pagaré, bono, certificado, libreta de ahorro, certificado de acciones, facturas, entre otros)

Si se detecta mercancía prohibida, esta no saldrá a despacho. Según el producto detectado, se actuará de acuerdo a la Resolución Directoral N° 040-2001-MTC/15.20. En el caso que el objeto tuviera que ser devuelto al remitente, este será resguardado en un plazo de 48 horas, de lo contrario será considerado rezagado.

Usted puede solicitar, sin cargo adicional, el servicio de recojo de la correspondencia a enviar a su domicilio. Si lo deseas también puede acercarse a cualquiera de nuestras sucursales  de Lima. Si desea saber la ubicación de nuestras sucursales en Lima o a Nivel nacional ingresa aquí.

Logistics ha implementado el servicio COLLECT, mediante la cual usted realiza el envío y el costo del servicio lo cancela la persona o empresa que recibe la correspondencia al momento de hacer efectiva la entrega.

Si, todos los envíos  están asegurados con una póliza de transporte hasta por un monto máximo equivalente a 10 veces la tarifa base (sin incluir IGV) en caso de pérdida, robo o destrucción.